Si aportaste a la ONP puedes recuperar tus aportes

El Bono de Reconocimiento (BR) es un beneficio que ofrece el Estado Peruano a los trabajadores que estuvieron en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes de cambiarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La solicitud se tramita por medio de la AFP en la que te encuentras, siempre y cuando cumplas con los requisitos y presentes los documentos que sustenten tus aportes.

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Para saber si tienes derecho al bono debes verificar si antes de ingresar al SPP realizaste un mínimo de 48 meses de aportaciones al SNP, consecutivos o no, entre los siguientes periodos

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Bono de reconocimiento de 1992:  El 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992.
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Bono de reconocimiento de 1996:   El 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.

Además, debes haberte afiliado al SPP entre el 06 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.
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Bono de reconocimiento de 2001:   El de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001.
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El cálculo del Bono de Reconocimiento es:

B = R x M x 0.1831

B = Valor Nominal del Bono de Reconocimiento

R = Remuneración promedio de los últimos 12 meses, consecutivos o no anteriores al año base del bono.

M = Número de meses de aportes realizados al SNP

0.1831 = Es un favor que asigna la Ley.

Ten en
cuenta que:

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La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad encargada de calcular, verificar, emitir y entregar el Bono de Reconocimiento.

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El Valor Nominal máximo aprobado es de S/ 60 000 actualizado con el IPC del último mes por cada tipo de Bono.

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El valor del Bono de Reconocimiento está garantizado por el Estado Peruano.

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Este bono será redimido cuando cumplas 65 años o te jubiles anticipadamente o tengas un dictamen de invalidez o a tu fallecimiento.


Preguntas Frecuentes

¿Qué es el valor nominal del bono?

Es el valor que costaba en el año que se presentó.

¿Qué es el valor actualizado?

Es el valor a la fecha que se ajusta mensualmente según el Índice de Precio del Consumidor (IPC).

¿Puedo tener derecho a más de un Bono de Reconocimiento?

Si cumples con los requisitos para más de un tipo de bono, debes evaluar cuál elegir, revisando el valor nominal del bono y también su valor actualizado según el Índice de Precio del Consumidor (IPC).

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la resolución de la ONP?

Tienes 15 días desde que recibes la resolución para interponer tu Recurso de Apelación.

La entidad que se encarga de revisar estas apelaciones es el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la ONP y a través de su rol puede: Conceder el uso de la palabra a los afiliados, solicitar aclaraciones e información adicional.

El TAP te informará, y también a Profuturo AFP, cuando emita la Resolución de segunda instancia, la cual será el Pronunciamiento definitivo. Si esta entidad reconoce que existe un "Derecho Adicional", el expediente será enviado a la Dirección General de Producción para que emita la resolución.

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