Conoce más sobre la pensión por sobrevivencia

A tu fallecimiento, tus beneficiarios tienen derecho a recibir una pensión; y se otorga únicamente a quienes se acrediten como tales.

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  • Beneficiarios

    Beneficiarios

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    Tu familiar beneficiario podrá aplicar si cumple con alguna de estas características:

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    Cónyuge o concubino (a)
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    Hijo menor de 18 años.
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    Hijo de hasta 18 años¹ y que siga de forma interrumpida sus estudios básicos o superiores en Perú.
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    Hijo mayor de 18 años con condición de invalidez².
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    Padre mayor de 60 años y/o madre mayor de 55 años dependiente económicamente del afiliado.
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    Padre y/o madre inválido²

    Puedes tener más de un familiar beneficiario y todos deben ser considerados en la solicitud de este trámite para que puedan recibir la pensión que les corresponde, sino los montos podrían verse afectados al presentarse nuevos beneficiarios posteriormente.

    ¹Un hijo mayor de 18 años y que ha sido menor de edad a la fecha de fallecimiento del afiliado, es considerado beneficiario hasta los 28 años, solo si acredita su condición de estudiante de nivel básico o superior de educación realizadas dentro del territorio peruano.

    ²La condición de invalidez del familiar beneficiario debe ser confirmada por el Comité Médico de las AFP (COMAFP).

  • Si falleces antes de jubilarte

    Si falleces antes de jubilarte

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    Las pensiones de los beneficiarios se calculan en función a tu remuneración promedio³ de acuerdo a los porcentajes predeterminados.
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    Si cuentas con la cobertura de seguro, una vez definidos tus beneficiarios el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) pagará las pensiones preliminares y el aporte adicional en caso corresponda.
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    Si no cuentas con la cobertura, tus beneficiarios recibirán el monto de pensión que permita otorgar el saldo de tu fondo.
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    Tus deudos están cubiertos por el seguro de sobrevivencia si aportaste a tu fondo en cuatro de los últimos ocho meses anteriores a tu fallecimiento, siempre y cuando la causa del fallecimiento no esté dentro de alguna de las exclusiones del seguro.

    ³La remuneración promedio es la que se calcula como el promedio de remuneración que has percibido en los 48 meses anteriores a la ocurrencia de tu fallecimiento

  • Si falleces después de jubilarte

    Si falleces después de jubilarte

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    El monto de la pensión que recibirán tus beneficiarios, será en base al monto de la pensión que percibías como jubilado.
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    Si no has declarado a tus beneficiarios, ellos pueden solicitar la pensión directamente y se les otorgará desde ese momento.


    Esto no aplica en aquellos casos en los que la pensión esté asociada a un tramo en el cual se esté pagando una renta vitalicia sin periodo garantizado.


Preguntas Frecuentes

¿Qué sucede si el empleador sigue realizando el pago de aportes después del fallecimiento del afiliado?

Si el empleador declarado sigue realizando el pago de aportes, estos serán considerados dentro del flujo de cobertura postergada.

Sin embargo, debes tener en cuenta lo siguiente:

  • La compañía de seguros iniciará un proceso judicial, para validar dichos aportes que se han regularizado otorgando una pensión preliminar. Los beneficiarios serán notificados a través de correo electrónico y podrían solicitar algunos de los siguientes documentos:

    • - Planilla plame, Alta y baja SUNAT, Boletas, Certificados de trabajo, Liquidación por tiempo de servicios, etc.

  • Se considerará como una cobertura postergada, y la CIA de seguros te pagará una pensión preliminar hasta contar con el pronunciamiento definitivo del juzgado.

    • - Si es favorable, la CIA de seguros paga el aporte adicional.

    • - Si no es favorable, quedas sin cobertura.

Al vencer los 12 meses, se suspenderá el pago de pensiones preliminares de Sobrevivencia, desde que el DIS informa si el siniestro se encuentra dentro o no de la cobertura, y si no hay pronunciamiento judicial, se realizará el pago de la AA.

¿Qué pasa si un beneficiario fallece?

  • Si no hay beneficiarios, se puede solicitar herencia siempre y cuando haya saldo en la cuenta del afiliado, o se encuentre dentro del Periodo Garantizado que el afiliado escogió para recibir su pensión.

  • Si hay más beneficiarios, se recalcula la pensión siempre y cuando se encuentre en la etapa temporal (cuando hay una parte de la pensión a cargo de la AFP), retiro programado o periodo garantizado.

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Trámite de herencia

Si el afiliado fallecido no tiene beneficiarios, sus familiares pueden iniciar el trámite de herencia para cobrar el saldo que el afiliado tiene en su fondo

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