Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM)
Una solución cuando el dinero que acumulaste en tu fondo no es suficiente para recibir una pensión.


¿Sabes cómo funciona el Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM)?
Tu pensión se financia con el monto acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el valor de tu Bono de Reconocimiento, si lo tuvieras. Cuando estos recursos se agotan, el Estado Peruano garantiza que recibas los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).
Existen dos tipos de regímenes para obtener la Pensión Mínima, establecidos mediante dos leyes: Ley N° 27617 y Ley N°28991.
Ley N° 27617

Acceden aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad, y que no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP.
Haber nacido a más tardar el 31/12/1945.
Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP.
Haber realizado aportes sobre la base de una Remuneración Mínima Vital (RMV), en cada oportunidad.
Ley N° 28991

Acceden aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
Tener sesenta y cinco (65) años al momento de solicitar la pensión mínima.
Haber nacido con posterioridad al 31/12/1945.
Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP.
Haber realizado aportes sobre la base de una Remuneración Mínima Vital (RMV), en cada oportunidad.
Preguntas Frecuentes
¿La pensión mínima del Sistema Privado de Pensiones y la del Sistema Nacional de Pensiones ha aumentado?
Sí, se ha efectuado un incremento a las pensiones mínimas del SPP y del SNP. A partir de enero del 2025 serán:
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• Pensión mínima SNP: s/600.00
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• Pensión mínima SPP: s/700.00 (equivalente a la pensión del SNP en términos anuales, s/600.00 x 14/12)
¿El aumento para qué regímenes aplica?
El aumento aplica para quienes tienen Pensión Mínima por el Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM – Ley N°27617), Pensión Mínima (PM – Ley N° 28891), Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM – Ley N° 27617).
El aumento no aplica para quienes tienen el Bono Complementario de Jubilación Anticipada (Ley 19990), Bono de Reconocimiento Complementario, Pensiones Complementarias de Labores de Riesgo, Pensiones de Sobrevivencia generadas por afiliados fallecidos antes del 01.01.2025.
En enero 2025 recibí el monto de Pensión Mínima del 2024. ¿Me van a abonar la diferencia?
Sí, debido a que, en enero no se había autorizado el pago del nuevo monto de Pensión Mínima, en febrero de 2025 recibirás el nuevo monto más la diferencia del saldo que se debió pagar en el mes de enero 2025.
¿Cuánto era el monto de Pensión Mínima en el 2024?
