Conoce más sobre la pensión por invalidez

Si tu capacidad para trabajar disminuye en más del 50%, debido a un accidente o una enfermedad, puedes solicitar esta pensión.

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Los requisitos que debes cumplir:

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No debes estar recibiendo una pensión de jubilación
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Debe tener menos de 65 años
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Tener un estado de invalidez o enfermedad confirmada por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y/o el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Existen dos tipos de invalidez:

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Parcial: cuando pierdes entre el 50% y 66.6% de tu capacidad para trabajar. 
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Total: cuando pierdes más del 66.6% de tu capacidad para trabajar.

Ten en cuenta que:

El monto de pensión depende del promedio de tus últimas 48 remuneraciones y del estado de la cobertura de tu seguro:

  • Si tienes activa tu cobertura de seguro:
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Invalidez parcial

Tu pensión es equivalente al 50% del promedio de tus últimos 48 sueldos anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro.

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Invalidez total

Tu pensión es equivalente al 70% del promedio de tus últimos 48 sueldos anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro.

  • Si no tienes activa tu cobertura de seguro: Sea invalidez parcial o total, tu pensión será calculada en base al monto que tienes ahorrado en tu fondo.

El tiempo por el cual recibirás esta pensión dependerá del dictamen que emitió el comité médico:

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Invalidez transitoria

Recibirás tu pensión correspondiente al periodo de las fechas de tu dictamen transitorio, y al culminar, tendrás que pasar por una nueva evaluación.

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Invalidez definitiva

Recibirás una pensión de manera definitiva, y ya no es necesario que vuelvas a pasar por una evaluación.

 

Preguntas Frecuentes

¿Qué sucede si me diagnostican invalidez por enfermedad terminal o cáncer?

Al diagnosticarte invalidez por enfermedad terminal o cáncer, tu expectativa de vida se reduce y podrías solicitar el retiro de hasta el 50% de tu fondo y con el saldo recibir una pensión, siempre y cuando no tengas beneficiarios.

¿Quiénes evalúan y determinan mi condición de invalidez?

Quien te evaluará será el Comité Médico de las AFP (COMAFP) en primera instancia y si se apela por no estar de acuerdo, el Comité Médico de la SBS (COMEC).

¿Cuánto tiempo demora el COMAFP en comunicarse conmigo?

La COMAFP tiene hasta 90 días para revisar la información y emitir el dictamen.

¿Existe alguna lista de enfermedades para acceder a esta pensión?

No, sin embargo, debe tratarse de una enfermedad que te impida poder trabajar.

Existen parámetros porcentuales establecidos a fin de determinar el grado de invalidez, tomando criterios como conceptos de impedimento y menoscabo. Es decir, la pérdida funcional del sistema u órgano afectado y del impedimento que provoca sobre todo el individuo.

Si no tengo activa mi cobertura de seguro, ¿puedo activarla?

No, no es posible que actives tu cobertura de seguro.

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