Conoce más sobre el trámite de herencia
A tu fallecimiento, los herederos que acrediten su condición podrán solicitar el retiro del fondo si es que no existen familiares directos que apliquen a la pensión por sobrevivencia
¿Quiénes pueden heredar el dinero de tu fondo?
Aquellos que han sido declarados en:
Ten en
cuenta que:
Este trámite lo puedes hacer sin intermediarios y sin representantes.
Si existe más de un heredero, deben designar a través de una declaración jurada, un representante para que reciba el pago.
Debes esperar 90 días desde el fallecimiento del afiliado para presentar la solicitud de Herencia, siempre y cuando no se hayan presentado familiares beneficiarios.
Si el afiliado tramitó su Bono de Reconocimiento, este dinero también será entregado a los herederos, en caso no existan beneficiarios.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo registrar a mis herederos en vida?
No, los herederos se presentan al fallecimiento del afiliado.
¿Por qué debo esperar 90 días desde el fallecimiento para iniciar el trámite?
Según lo establecido en el Título VII del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, se debe esperar que concluyan los 90 días de que fallece el afiliado, para poder identificar que no hayan beneficiarios de pensión de sobrevivencia que se presenten.
¿Cuál es la diferencia entre Sucesión Intestada y Testamento?
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- Sucesión intestada: Es un trámite que se realiza en la notaría después del fallecimiento del afiliado, siempre y cuando no haya testamento o cuando este no sea válido.
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- Testamento: Es un trámite en el que el afiliado distribuye sus bienes voluntariamente en una notaría.