Permite a los afiliados al SPP que hayan realizado aportaciones en Perú y España, obtener pensiones paralelas en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario.
El afiliado bajo los alcances de este Convenio podrá acceder a una prestación a través de la totalización de períodos de aportación realizados en Perú y España presentando una solicitud de pensión en la Institución Competente del país de residencia.
El Organismo de Enlace, para fines de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, por España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por el Perú es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; siendo las Instituciones Competentes por España, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Perú, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
Infórmate sobre los derechos y beneficios que facilitan el retorno de los peruanos que residen en el extranjero independientemente de su situación migratoria.
Si estás afiliado al Sistema Privado de Pensiones, y vas a regresar a Perú, puedes solicitar asesoría sobre los beneficios que establecen los 3 Convenios de Seguridad Social suscritos por el Perú.
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Convenio de Seguridad Social entre Perú y España
Convenio de Seguridad Social entre Perú y España
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Convenio de Seguridad Social entre Perú y Chile
Convenio de Seguridad Social entre Perú y Chile
Permite a los afiliados al SPP financiar sus pensiones con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización totalizando los períodos computables acumulados en ambos países, de ser necesario.
Para efecto de las prestaciones que otorgue el Sistema de Capitalización Individual de Chile y el Sistema Privado de Pensiones de Perú, se reconoce el derecho de los trabajadores de transferir el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individuales de una Parte a otra, con el fin que sean administrados por la AFP de su elección.El traslado de Fondos implica la transferencia de los fondos de pensiones en su cuenta individual de capitalización hacia el ot país en donde vaya residir de modo permanente. El Organismo de Enlace de Perú es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y por Chile es la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; siendo las Entidades Gestoras para fines de prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, en ambos países, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
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Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina
Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina
Permite a los afiliados al SPP que hayan realizado aportaciones en Perú y Argentina, obtener pensiones en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario.
El afiliado bajo los alcances de este Convenio podrá acceder a una prestación a través de la totalización de períodos de aportación realizados en Perú y Argentina presentando una solicitud de pensión en la Institución Competente del país de residencia.
La Autoridad Competente de Argentina es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el de Perú es el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; siendo las Entidades Gestoras para fines de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y para Perú, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Ten en
cuenta que:
Al realizar el retiro total o parcial de tu fondo en Perú, podrías afectar el acceso a una prestación en el Extranjero por Convenios de Seguridad Social.
La ley contempla otros beneficios tributarios.
A la fecha, el Perú ha suscrito Convenios de Seguridad Social con los siguientes países: Perú, Chile y Argentina.
Es recomendable informarte sobre todos los derechos y beneficios sociales detallados en la Ley N° 30001 y Decreto Supremo N° 035-2013-RE.
Para aplicar a estos beneficios sociales debes estar incorporado a un sistema previsional peruano, y haber aportado a un sistema previsional en el Estado Parte.
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes se pueden acoger a la Ley?
Pueden acceder peruanos que deseen regresar al Perú y que hayan residido en el exterior por un tiempo no menor de 4 años sin interrupciones y peruanos que hayan regresado por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan residido en el exterior por 2 años sin interrupciones.
En ambos casos, siempre y cuando no excedan los 90 días calendarios al año (consecutivos o alternados), el cálculo para el plazo exigido para obtener los beneficios, no será afectado por las visitas realizadas al Perú.
¿Cómo se puede acceder a los beneficios de la Ley?
Si cumples con todos los requisitos debes manifestar por escrito, ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país, y en el plazo máximo de 90 días hábiles antes o después de tu ingreso al país, tu interés de acogerte a dichos beneficios contemplados en esta Ley.
La solicitud será resuelta en un plazo máximo de 30 días hábiles por la autoridad competente, la misma emitirá la Tarjeta del Migrante Retornado que te permitirá, solicitar los beneficios contemplados en la Ley.
¿Qué incentivos tributarios están contemplados en esta Ley?
Si te acoges a los beneficios tributarios de esta Ley estarás liberado, por única vez, al pago de todo tributo por traer los siguientes bienes del exterior:
- Menaje de casa, hasta por US$ 30,000.
- 1 vehículo automotor, hasta por US$ 30,000.
- Instrumentos, maquinarias, equipos, y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 150,000.