Preguntas Frecuentes Sobrevivencia

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¿Qué sucede con mi dinero si fallezco antes de llegar a mi edad de jubilación? ¿Lo pierdo?

No. En caso fallezcas el dinero de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) será utilizado para que tus beneficiarios reciban una Pensión de Sobrevivencia. En caso no tengas beneficiarios el dinero de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) constituye herencia.

En caso no cuentes con el saldo suficiente para que tus beneficiaron reciban la pensión que les corresponda, el Seguro de Sobrevivencia aportará el monto faltante necesario. Si no cuentas con al menos 4 aportes de los últimos 8 meses anteriores a tu fallecimiento, tus beneficiarios no contarán con el beneficio del seguro y recibirán la pensión que se obtenga contando tan solo con el saldo de tu cuenta.

Se consideran beneficiarios al cónyuge o concubino(a), a los hijos menores de 18 años, a los hijos mayores de 18 años incapacitados total y permanentemente, y, a padres mayores de 60 años y que hayan dependido económicamente del afiliado ó padres inválidos total o parcialmente.

Si fallezco, ¿mi esposa recibirá pensión?

Sí, recibirá una pensión de sobrevivencia. Si es esposa sin hijos beneficiarios, recibirá el 42% de la remuneración promedio alcanzada. Esta remuneración promedio se produce como resultado de las 48 últimas remuneraciones debidamente actualizadas. Si hay hijos beneficiarios, recibirá el 35% y cada uno de los hijos percibirá el 14% de esa remuneración promedio.

Si fallezco, mi hijo que estudia ¿recibirá pensión?

Si al momento de fallecer el afiliado tiene la condición de afiliado pasivo (jubilado o inválido), los hijos mayores recibirán pensión siempre y cuando hayan tenido primero la calidad de beneficiarios registrados en la solicitud de jubilación o invalidez. Así, el hijo estudiante puede continuar percibiendo la pensión a la que tenía derecho por ser beneficiario.

Si el fallecido es un afiliado activo, el hijo debe tener la calidad de beneficiario al momento del fallecimiento para que, cumplida la mayoría de edad y sea estudiante, pueda seguir percibiendo su Pensión de Sobrevivencia.

¿A quiénes se les llama Beneficiarios?

Personas que tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia al momento del fallecimiento del afiliado en condición activo o pasivo. Las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) contemplan como beneficiarios a los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho años estudiantes o incapacitados de manera total y permanente para el trabajo; al cónyuge o concubino; y a los padres inválidos total o parcialmente o mayores de sesenta (60) años y que hayan dependido económicamente del causante.

¿A quiénes se les considera herederos?

A todos aquellos familiares del fallecido que puedan tener o no tengan la calidad de beneficiarios. Para ello es importante tener un testamento o declaratoria de herederos registrada en Registros Públicos. 

¿Qué son los Gastos de Sepelio?

Es uno de los beneficios que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) al fallecimiento de uno de nuestros afiliados.

El ente regulador establece el monto que cubre el reembolso para este beneficio y se actualiza de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Además, existe un monto tope que corresponde al mes del fallecimiento del afiliado. Para conocer estos montos ingresa aquí.


Para mayor información sobre este beneficio ingresa aquí.

Consideraciones importantes

  1. El beneficiario será informado sobre la cobertura del seguro de acuerdo a la fecha del fallecimiento del afiliado y debe declarar a todos los empleadores con los que el afiliado haya trabajado.
  2. Si el empleador declarado, realiza el pago de aportes después del fallecimiento del afiliado, estos serán considerados dentro del flujo de cobertura postergada.
  3. En caso se realicen pagos posteriores a la fecha de fallecimiento que otorgan la cobertura, debes tener en cuenta lo siguiente:
    • La compañía de seguros iniciará un proceso judicial, para validar dichos aportes que se han regularizado otorgando una pensión preliminar. Los beneficiarios serán notificados a través de correo electrónico y podrían solicitar algunos de los siguientes documentos:
      • Planilla plame
      • Alta y baja SUNAT
      • Boletas
      • Certificados de trabajo
      • Liquidación por tiempo de servicios, etc.
    • Se considerará como una cobertura postergada, y la CIA de seguros te pagará una pensión preliminar hasta contar con el pronunciamiento definitivo del juzgado.
      • Si es favorable, la CIA de seguros paga el aporte adicional.
      • Si no es favorable, quedas sin cobertura.
    • Al vencer los 12 meses, se suspenderá el pago de pensiones preliminares de Sobrevivencia, desde que el DIS informa si el siniestro se encuentra dentro o no de la cobertura, y si no hay pronunciamiento judicial, se realizará el pago de la AA.