Proceso de Jubilación

Ingresa

Proceso Regular

Para obtener tu Pensión de Jubilación Definitiva, deberás seguir estos 5 pasos:

Pasos

1. Solicitud y asesoría

Si tienes 65 años, ingresa a nuestra Agencia Virtual para registrar tu solicitud y la información de tus beneficiarios. Además, te asesoraremos sobre las opciones que tienes disponibles para acceder al dinero de tu fondo.

2. Elección de opción de jubilación:

Luego de 2 días podrás elegir la opción de pensión y/o retiro que más se ajuste a tus necesidades.

  • Retiro de hasta el 95.5% de tu fondo
  • Retiro de una parte de tu fondo más pensión
  • Escoger una pensión
  • Recibir tu pensión mínima objetivo

3. Continuar con solicitud de pensión

Si en el paso 2 escogiste recibir una pensión, debes confirmar la información de tus beneficiarios y solicitar las cotizaciones para escoger la modalidad de pensión definitiva:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia Familiar
  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
  • Renta Vitalicia Escalonada
  • Pensión Mínima Objetivo



Casuísticas:

  • Si tu pensión estimada es menor a la pensión mínima que asegura el Sistema Privado de Pensiones y cumples con los requisitos correspondientes, tienes derecho a solicitar una pensión mínima.
  • Si escoges recibir una Pensión Mínima Objetivo, y tienes un excedente, se realizará la transferencia después de culminar este paso.
  • Si tienes derecho a un Bono de Reconocimiento, verificaremos su estado. Si está pagado (redimido) tendrás una pensión definitiva, si no está pagado (no redimido) tendrás una pensión preliminar.

Proceso para una Pensión Mínima

Pasos


1. Suscripción de solicitud

Ingresa a nuestra Agencia Virtual en la opción: "Inicio de jubilación menor 65 años" y luego "Pensión Mínima Garantía Estatal" y adjunta los documentos solicitados para realizar las validaciones.

2. Envío de Solicitud de pensión a la SBS

En caso proceda, Profuturo enviará la Solicitud de Pensión a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la emisión de la resolución respectiva. Una vez recibida la resolución, el expediente será enviado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

3. Ingreso del expediente a la ONP

La ONP validará toda la información registrada en la Solicitud de Pensión, por lo que deberás tener los documentos correctos y sin enmendaduras, ya que esto es motivo de rechazo.

4. La ONP emite resolución

La ONP tiene 90 días desde que recibe tu expediente para informarnos el resultado.

- Si procede, se realizará el pago de tu pensión. Además, tendrás un derecho a un Bono Complementario otorgado por el Estado.

- Si no procede, puedes apelar.

5. Elección

A través de una cita agendada por videollamada, confirmarás con nuestros asesores tu opción de pensión de retiro programado.

Documentos que debes presentar

  1. Afiliado: Copia Simple de DNI.
  2. Cónyuge:

    • Copia Simple de DNI.
    • Copia simple del Acta de Matrimonio Civil (con una antigüedad no mayor a 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud), de lo contrario copia legalizada.
  3. Concubino:

    • Copia Simple de DNI.
    • Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho a la que se refiere el Artículo N.° 326 del Código Civil inscrito en Registros Públicos o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho (Auto Admisorio).
  4. Hijos Menores de 18 años:

    • Copia Simple de DNI.
    • Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del hijo, de lo contrario legalizada.
  5. Hijos Inválidos:

    • Copia Simple de DNI.
    • Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del hijo, de lo contrario legalizada.
    • Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, para que se emita el Dictamen de Invalidez por el COMAFP o COMEC, de manera total y naturaleza permanente.
  6. Hijos que alcancen los 18 años y que sigan de forma ininterrumpida estudios hasta los 28 años:

    • Copia Simple de su DNI.
    • Declaración Jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está realizando corresponden a su primera carrera.
    • Plan de estudios de la carrera que está cursando y constancia de notas del período regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admisión al centro de estudios o alternativamente constancia de matrícula, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no iniciaran clases.
  7. Hijos No Natos:

    • Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.
    • Declaración Judicial de Filiación Paterna consentida en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.
  8. Padres Mayores de 60 años y/o Madres Mayores de 55 años:

    • Copia Simple de DNI.
    • Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del afiliado, de lo contrario legalizada.
    • Declaración Jurada de Dependencia Económica (el modelo será proporcionado por Profuturo).
  9. Padres Inválidos:

    • Copia Simple de DNI.
    • Copia simple del Acta o Partida de Nacimiento del afiliado, de lo contrario legalizada.
    • Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez, para que se emita el Dictamen de Invalidez por el COMAFP o COMEC, de manera total y naturaleza permanente.

Nota importante: Para los casos en que los padres perciban ingreso por trabajo dependiente o independiente, o teniendo una condición de pensionistas, deberán presentar la última boleta de pago anterior a la fecha de presentación de la solicitud de pensión, con el fin de determinar que tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para ser considerados como beneficiarios.

Excedente de Pensión

Es el saldo del que puedes disponer cuando llega el momento de tu jubilación y cumplas con las siguientes condiciones:

  • El monto de pensión de tu jubilación es mayor o igual al 70% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 120 meses, debidamente actualizadas y la pensión mínima vigente en el Sistema Privado de Pensiones.
  • Haber aportado como mínimo 60 meses de los 120 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.

Si el saldo de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) es mayor al requisito indicado, puedes retirar la diferencia en forma parcial o total como excedente de pensión, mediante una solicitud de excedente de pensión.

Si no se retiras este excedente, el monto de tu pensión podrá ser mayor a lo que como requisito estipulan las normas que rigen el SPP.

¿Cómo iniciar tu trámite?

Asegúrate de contar con los documentos vigentes necesarios para tu trámite de Jubilación y valida que tengan los nombres y fechas correctas.

Inicia el proceso a través de nuestra Agencia Virtual.

Además ponemos a tu disposición toda la información complementaria que será de gran ayuda para este proceso