Ley de Reinserción para el Migrante Retornado

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La Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado y su Reglamento (Ley N° 30001 y Decreto Supremo N° 035-2013-RE respectivamente), tienen como objetivo facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero ¿independientemente de su situación migratoria- para lo cual establece incentivos y acciones de tipo tributario, social y económico. 

Como parte de los beneficios sociales, la normativa dispone brindar a los peruanos y a sus familias que regresen al país, facilidades para acceder a la información sobre los derechos y beneficios que otorga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) así como respecto a los alcances de los Convenios de Seguridad Social suscritos por el Perú y que se encuentren en plena aplicación.

¿Quiénes se pueden acoger a la Ley?

  • Peruanos que deseen regresar al Perú y que hayan residido en el exterior por un tiempo no menor de 4 años sin interrupciones.
  • Peruanos que hayan regresado por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan residido en el exterior por 2 años sin interrupciones.

En ambos casos, siempre y cuando no excedan los 90 días calendarios al año (consecutivos o alternados), el cálculo para el plazo exigido para obtener los beneficios, no será afectado por las visitas realizadas al Perú.

¿Cómo se puede acceder a los beneficios de la Ley?

De cumplir con todos los requisitos debes manifestar por escrito, ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país, y en el plazo máximo de 90 días hábiles antes o después de tu ingreso al país, tu interés de acogerte a dichos beneficios contemplados en esta Ley.

La solicitud  será resuelta en un plazo máximo de 30 días hábiles por la autoridad competente, la misma emitirá  la Tarjeta del Migrante Retornado que te permitirá, solicitar los beneficios contemplados en la Ley.

¿Qué incentivos tributarios están contemplados en esta Ley?

Si te acoges a los beneficios tributarios de esta Ley estarás liberado, por única vez, al pago de todo tributo por traer los siguientes bienes del exterior:

  • Menaje de casa, hasta por US$ 30,000.
  • 1 vehículo automotor, hasta por US$ 30,000.
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, y demás bienes que uses en el desempeño de tu trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 150,000.

¿Qué beneficios de esta Ley están a cargo del  Sistema Privado de Pensiones?

De estar incorporados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), el migrante retornado puede solicitar información y asesoría que resulte necesaria a fin de gozar los beneficios que establecen los Convenios de Seguridad Social suscritos por el Perú a través de una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP).

Los Convenios de Seguridad Social suscritos por el Perú señalan el marco regulatorio para que tanto peruanos como los ciudadanos del otro Estado Parte alcancen beneficios en materia de pensiones.

A la fecha, el Perú ha suscrito Convenios de Seguridad Social con los siguientes países:

- España
- Chile
- Argentina


Importante:
Si estás pensando en obtener una pensión en el Extranjero con los aportes que has realizado en Perú; al realizar el retiro total o parcial de tu fondo, podrías afectar el acceso a una prestación en el Extranjero por Convenios de Seguridad Social.


CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL REINO DE ESPAÑA


El Convenio Perú - España permite a los afiliados al SPP que hayan realizado aportaciones en Perú y España, obtener pensiones paralelas en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario. En ese sentido, el afiliado bajo los alcances de este Convenio podrá acceder a una prestación a través de la totalización de períodos de aportación realizados en Perú y España presentando una solicitud de pensión en la Institución Competente del país de residencia.

El Organismo de Enlace, para fines de pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia, por España es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por el Perú es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; siendo las Instituciones Competentes por España, las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el Perú, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PERU


El Convenio Perú - Chile permite a los afiliados al SPP financiar sus pensiones con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización totalizando los períodos computables acumulados en ambos países, de ser necesario. En ese sentido, para efecto de las prestaciones que otorgue el Sistema de Capitalización Individual de Chile y el Sistema Privado de Pensiones de Perú, se reconoce el derecho de los trabajadores de transferir el saldo acumulado en sus cuentas de capitalización individuales de una Parte a otra, con el fin que sean administrados por la AFP de su elección.

El traslado de Fondos implica la transferencia de los fondos de pensiones en su cuenta individual de capitalización hacia el otro país en donde vaya residir de modo permanente. El Organismo de Enlace de Perú es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y por Chile es la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; siendo las Entidades Gestoras para fines de prestaciones de jubilación, invalidez y sobrevivencia, en ambos países, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.


CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA PERUANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA


El Convenio Perú - Argentina permite a los afiliados al SPP que hayan realizado aportaciones en Perú y Argentina, obtener pensiones en ambos países, utilizando la totalización de períodos de seguro cuando ello sea necesario. En ese sentido, el afiliado bajo los alcances de este Convenio podrá acceder a una prestación a través de la totalización de períodos de aportación realizados en Perú y Argentina presentando una solicitud de pensión en la Institución Competente del país de residencia.

La Autoridad Competente de Argentina es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el de Perú es el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; siendo las Entidades Gestoras para fines de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y para Perú, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).