Proceso de cobranzas

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Proceso de cobranza

¿Qué es el Proceso de Cobranzas?

De acuerdo a la normativa artículo 148 Resolución 080 -98-EF/SAFP, tú como empleador, debes retener los aportes del trabajador y pagar a la AFP, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes de devengue.

El sistema por el que debes registrar la información previsional de tus trabajadores es el Portal de Recaudación AFPnet.

Cuando retienes los aportes y no pagas a la AFP, esta deberá iniciar un proceso de cobranza con la finalidad de recuperar la deuda.

¿Qué tipos de deuda existen?

Existen dos tipos de deuda:

  1. Deuda real o cierta: Tenemos certeza de su existencia

    • Deuda real por Declaración Sin Pago
    • Deuda real por declaración del empleador
    • Deuda real por boleta del afiliado
    • Deuda real por defecto
  2. Deuda Presunta: No tenemos certeza de su existencia

    • Deuda presunta con historia previsional
    • Deuda presunta sin historia previsional

¿Qué es una Declaración sin Pago (DSP)?

La Declaración sin Pago (DSP) es el formato que deberás presentar obligatoriamente vía AFPnet en caso de que no puedas cumplir con el pago oportuno de los aportes de tus trabajadores.

El plazo que tienes para presentar la DSP es el mismo que tienes para efectuar el pago de los aportes de tus trabajadores, es decir, los cinco primeros días del mes siguiente al que fueron devengados.

¿Qué sucede si tú, como empleador, no presentas la DSP?

La no declaración de los aportes retenidos a tus trabajadores genera deuda presunta (omisión), la cual se sujeta a un proceso de cobranza administrativa. Para ello, deberá ingresar al Portal de Recaudación AFPnet opción "Obligaciones de Pago" y efectuar la declaración y pago o declarar la excepción de aportar (movimiento laboral que sustento el motivo de no pago).

Es responsabilidad del empleador declarar los aportes retenidos de sus trabajadores o registrar la excepción de aportar, que sustente el motivo por el cual no se está efectuando el pago de sus aportes (ceses, licencias, vacaciones, etc.).

En caso de no efectuar la declaración y/o pago de los aportes previsionales, o informar la excepción de aportar, se procederá a iniciar la acción de cobranza judicial. (Resolución N°080-98-EF/SAFP-Art. 154).

¿Qué pasos debes seguir para cancelar una deuda en cobranza judicial?

Comunicarte con el estudio de abogados (EEAA) que lleva el caso e indicarle el juicio y devengue a cancelar.

Si no conoces el EEAA que lleva el juicio, podrás comunicarte con nuestro Centro de Contacto: Lima (01) 391-3636 / Provincia 0800-11434 (Llamada gratuita desde teléfono fijo).

Coordinar con el EEAA el pago e ingresar a AFPnet para generar la planilla y ticket de pago para la cancelación, que está sujeta a la tasa de interés fijada por la SBS. Luego de esto, debes coordinar con el EEAA el cálculo y pago de costos y costas producto de la demanda.

Costos = honorarios de los EEAA

Costas = es la suma de los gastos judiciales (tasas y aranceles). Costos por acciones legales de cada EEAA (Ejemplo: Embargo, etc.)

Efectuado el pago, este ingresa al proceso normal de recaudación y acreditación. Una vez acreditado, se depura la deuda, se elimina el juicio y se concluye el proceso judicial.

¿Cuáles son los beneficios de la recuperación de los aportes?

En caso de que se recuperen los aportes y el afiliado:

No es pensionista

Esos aportes entrarán a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y formarán parte del capital de pensión.

Sí es pensionista

  • De Retiro Programado: Los aportes entrarán como parte del capital de pensión.
  • De Renta Temporal: Los aportes entrarían como parte del capital de pensión.
  • De Renta Mixta: Los aportes entrarán como parte del capital de pensión.
  • De Renta Bimoneda o Vitalicia: Los aportes servirán como parte de una pensión paralela.
  • De Garantía Estatal: Los aportes recuperados serán transferidos a la ONP.