Regímenes Especiales de Jubilación

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a. Pensión Complementaria de Pensión Mínima

Puedes acceder a este tipo de jubilación si cumplas con los siguientes requisitos:
  • Haber cumplido 65 años de edad al 02/01/2002.
  • Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Estas aportaciones deben haber sido realizadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad.
  • Que no hayas dispuesto de los recursos de tu Cuenta Individual.
  • Percibir una Pensión de Jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP a la fecha de presentación de la solicitud de Pensión Complementaria de Pensión Mínima.
Descarga los requisitos para realizar esta solicitud aquí.


b. Pensión Complementaria de labores de Riesgo

La Pensión Complementaria de Labores de Riesgo, se otorga a aquellos Pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias y que cumplan con los siguientes requisitos:
  • La Pensión de Jubilación en el SPP debe ser menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
  •  No haber dispuesto de los recursos de la Cuenta Individual, en las condiciones que establezca la Superintendencia (SBS).

c. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Extraordinario (Ley N° 27252)

Puedes acceder a este tipo de jubilación, si eres afiliado del SPP y laboras directamente en trabajo pesado dentro de algunas de las siguientes actividades productivas:
  • Extracción minera subterránea.
  • Extracción minera a tajo abierto.
  • En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
  • Actividades de Construcción Civil.
Ten en cuenta que, al momento de presentar tu solicitud debes tener por lo menos 55 años de edad y cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos Extracción minera subterránea Extracción minera a tajo abierto Centros de producción minera metalúrgica y siderúrgica Actividades de construcción civil
Edad cumplida al 31 de diciembre de 1999:  40 años  45 años 45 años de edad y 7 años de exposición al riesgo. 50 años
46 años de edad y 6 años de exposición al riesgo.
47 años de edad y 5 años de exposición al riesgo.
48 años de edad y 4 años de exposición al riesgo.
49 años de edad y 3 años de exposición al riesgo.
Número de aportes 20 años completos de aportación entre el SNP y SPP¹. 15 años completos de aportación entre el SNP y SPP¹.
Años de trabajo predominante 10 años 10 años 15 años 6 años¹. 
¹Antes del 31 de diciembre de 2004.

Descarga los requisitos para realizar esta solicitud aquí.
 

d. Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Genérico (Ley N° 27252)


Puedes acceder a este tipo de jubilación si no calificaste para el régimen extraordinario.

Es importante que tengas en cuenta las siguientes condiciones:
  • Debes realizar aportes complementarios a tu Cuenta Individual para adelantar tu jubilación.
  • Los aportes complementarios representan el 4% de tu remuneración asegurable (El 2% del aporte complementario lo pagas tú y el otro 2% lo paga tu empleador).
  • Podrás descontar de la edad legal de jubilación, 2 años por cada 36 meses de aportes complementarios.
  • Las siguientes labores son consideradas para este régimen: 
    • Extracción minera subterránea.
    • Extracción minera a tajo abierto.
    • Centros de producción minera, metalúrgicos y/o siderúrgicos, expuestos a riesgo según normas específicas.
  • Para los casos de construcción civil, actualmente ya no se encuentra vigente este régimen. Sin embargo, si realizaste aportes complementarios hasta el mes de devengue de octubre de 2022 y cumples con los requisitos, podrás realizar este trámite.

Descarga los requisitos para realizar esta solicitud aquí


e. Jubilación Adelantada 19990

Aplican todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, al momento de su incorporación, cumplían los requisitos para acceder a una Jubilación Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones.

Requisitos:
  • Estar incorporado al SPP con anterioridad al 02-01-2002.
  • Haber cumplido con los requisitos para acceder a la Jubilación Adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones, antes de la afiliación al SPP.
  • No encontrarse en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP ni por Labores de Riesgo comprendido en la Ley N° 27252.

 

f. Pensión Mínima Ley N° 27617

Es la garantía que otorga el Estado a todos los trabajadores que no alcancen a tener una Pensión que supere el mínimo establecido y que no cumplen con determinados requisitos.
La Pensión Mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agoten, el Estado peruano garantizará que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

Requisitos:
  • Haber nacido hasta el 31 de diciembre de 1945 y tener al menos 65 años de edad.
  • Registrar, como mínimo, veinte (20) años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Los aportes considerados son los efectuados sobre la Remuneración Mínima Vital vigente al momento del aporte. En el caso de aportes realizados al Sistema Privado de Pensiones, se tendrán por efectivos aquellos aportes que se encuentren acreditados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) o en deuda confirmada. En el caso de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán ser evidenciados con documentos emitidos por tu empleador (boletas de pago, certificados de trabajo, etc.).
  • Que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones al momento de presentar la solicitud ante la AFP.

Descarga los requisitos para realizar esta solicitud aquí.


g. Pensión Mínima Ley N° 28991

Es la garantía que otorga el Estado a todos los trabajadores que no alcancen a tener una pensión que supere el mínimo establecido y que no cumplen con determinados requisitos.
La Pensión Mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agoten, el Estado peruano garantizará que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

Requisitos:
  • Haber nacido después el 31 de diciembre de 1945 y tener al menos 65 años de edad.
  • Registrar, como mínimo, veinte (20) años de aportaciones efectivas entre el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (AFP). Los aportes considerados son los efectuados sobre la Remuneración Mínima Vital vigente al momento del aporte. En el caso de aportes realizados al Sistema Privado de Pensiones, se tendrán por efectivos aquellos aportes que se encuentren acreditados en su Cuenta Individual o en deuda confirmada. En el caso de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, deberán ser evidenciados con documentos emitidos por tu empleador (boletas de pago, certificados de trabajo, etc.).
  • Que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones al momento de presentar la solicitud ante la AFP.
Descarga los requisitos para realizar esta solicitud aquí

h. Fondo Complementario de Jubilación Minera Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) Ley N° 29741

Es un fondo social de carácter intangible, cuyos recursos se utilizan única y exclusivamente para el pago de un beneficio complementario que es otorgado a los pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, regulado por la ley N° 27252 (AFP’s).

Es importante conocer que éste beneficio complementario, es un pago adicional a la pensión que perciben los pensionistas (Titulares como Beneficiarios) amparados por el régimen antes mencionados.

 Los requisitos para el acceso son los siguientes:

  • El afiliado y/o beneficiario debe cumplir la condición de pensionista de Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo, Ley N° 27252  (Extraordinario o Genérico).
  • El afiliado debe cumplir la condición de pensionista de Invalidez Definitiva o transitoria, total o parcial.
  • Para los casos de pensionistas por invalidez, debe haber realizado aportes como trabajadores mineros, siderúrgicos y metalúrgicos.
  • El monto de la pensión en ambos casos (Jubilados, Beneficiarios o Inválidos ) no debe ser mayor a la UIT que esté vigente al momento de la presentación de la solicitud.
Trabajo Años de Exposición al Riesgo Edad Periodo Mínimo
En minas metálicas subterráneas 40 10
Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10
En centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. 7 años 45 15
6 años 46
5 años 47
4 años 48
3 años 49
2 años 50
Construcción Civil 50 15

Descarga los requisitos documentarios para solicitud de pensión de jubilación anticipada para trabajos de riesgo

 
Trabajo Años de Exposición al Riesgo Edad Periodo Mínimo
En minas metálicas subterráneas 40 10
Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10
En centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. 7 años 45 15
6 años 46
5 años 47
4 años 48
3 años 49
2 años 50
Construcción Civil 50 15

Descarga los requisitos documentarios para solicitud de pensión de jubilación anticipada para trabajos de riesgo

 
Trabajo Años de Exposición al Riesgo Edad Periodo Mínimo
En minas metálicas subterráneas 40 10
Directamente extractivas en minas a tajo abierto 45 10
En centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. 7 años 45 15
6 años 46
5 años 47
4 años 48
3 años 49
2 años 50
Construcción Civil 50 15

Descarga los requisitos documentarios para solicitud de pensión de jubilación anticipada para trabajos de riesgo

Ten en cuenta que


Si estás realizando tu trámite de Pensión Complementaria de Pensión Mínima o Pensión Mínima Ley 27617 o Pensión Mínima Ley 28991, y no estás de acuerdo con la Resolución emitida en Primera Instancia, tienes 15 días útiles desde que recibes la notificación para interponer:


  • Recurso de reconsideración:
    • La entidad que se encarga de revisar las apelaciones es la Dirección General de Producción (DPR).

  • Recurso de apelación:
    • La entidad que se encarga de revisar las apelaciones es el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) dela ONP.
    • El TAP a través del rol que cumple, puede:
      • Conceder el uso de la palabra a los afiliados
      • Solicitar aclaraciones
      • Solicitar información adicional
    • El TAP te informará, y también a Profuturo AFP, cuando emita la Resolución de segunda instancia, la cual será el Pronunciamiento Definitivo.
      • Si el TAP reconoce que existe un “Derecho Adicional”, el expediente será enviado a la Dirección General de Producción para que esta entidad sea la que emita la resolución.