Infórmate sobre el proceso de pagos y cobranzas

Como empleador tienes un rol importante en salvaguardar el futuro de tus trabajadores.

Es tu responsabilidad informar mediante la planilla de Declaración de aportes provisionales los distintos movimientos en relación laboral: inicio, cese, licencias, vacaciones, etc.

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  • Plazo de pago

    Plazo de pago

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    Tienes hasta el 5to día útil del mes¹ siguiente al que efectuaste la retención de los aportes a tus trabajadores para declarar y efectuar el pago respectivo a la AFP a través del portal de AFPnet.

    ¹ Si realizas el pago después de los primeros 5 días, deberás realizar el pago con intereses de ley de acuerdo a la Resolución SBS - N° 2751 - 2020. 

  • Cobranza Administrativa

    Cobranza Administrativa

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    A través de este proceso, nosotros como AFP, gestionamos la recuperación de los aportes que han sido retenidos a los trabajadores pero que no se han pagado a la AFP.

    Este proceso se realiza antes de iniciar un proceso de Cobranza Judicial.

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    Sí presentaste una DSP

    Te enviaremos una comunicación indicándote el plazo que tienes para realizar el pago respectivo.

    Una vez vencido el plazo (30 días hábiles), la AFP deberá iniciar el proceso de Cobranza Judicial en un plazo máximo de 6 meses.

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    No presentaste una DSP

    Cuando no declaras los aportes que has retenido a tus trabajadores, se genera una deuda presunta (omisión), la cual se sujeta a un proceso de cobranza administrativa.

    Si no realizas la declaración y/o el pago de los aportes o no informas sobre la excepción de aportes, procederemos a iniciar las acciones de cobranza judicial².

    ² De acuerdo a lo establecido en la Resolución N°080-98-EF/SAFP-Art. 154).

  • Cobranza Judicial

    Cobranza Judicial

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    Luego de haberse efectuado la Cobranza Administrativa, de acuerdo a la norma, las AFP estamos obligadas a dar inicio al proceso de Cobranza Judicial.

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    Sí presentaste una DSP

    La cobranza judicial se inicia de manera obligatoria como máximo a los 6 meses de haberse realizado la declaración.

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    No presentaste una DSP

    Y no realizas el pago dentro de los 5 primeros días útiles de devengado el aporte, la cobranza judicial se realiza de manera obligatoria pasados los seis meses de iniciada la cobranza administrativa, siendo potestad de la AFP presentar la demanda antes de vencido dicho plazo.

    El proceso culmina cuando:

    • > Cancelas toda la deuda.
    • > Informas sobre las razones por las que no corresponde realizar el pago, por ejemplo que no existe un vínculo laboral vigente.
    • > El Poder Judicial así lo determine.

    Este tipo de cobranza tiene gastos asociados por:

    • > Costos:  Honorarios de los Estudios de Abogados.
    • > Costos:  Gastos judiciales.
 
Ten en cuenta que para regularizar tus obligaciones de pago o registrar la excepción por la cual no corresponde el aporte, deberás ingresar al Portal de AFPnet en la opción "Obligaciones de Pago".

Preguntas Frecuentes

¿Pago intereses moratorios al no pagar a tiempo?

Si no pagas a tiempo, se aplicará el interés moratorio que está establecido por la SBS.

Además, a partir de las planillas de devengue noviembre 2020, no se aplicarán descuentos en el cálculo de intereses por pago tardío.

Como empleador, ¿puedo realizar los aportes voluntarios?

Como empleador podrás realizar aportes voluntarios con y sin fin previsional, a través de la declaración de planilla de pago de aportes previsionales (PPAP) Aportes Voluntarios Con Fin Previsional por tus trabajadores a una determinada AFP.

Estos aportes no están sujetos a límite.